Realizada la autoliquidación, con el justificante de su pago, en algunos casos es necesaria su presentación en el Registro General de Entrada/Sede electrónica para continuar con los trámites de cesión.
Destinatario
Todos aquellos que deseen autoliquidar la tasa por la cesión de uso de locales y carpas de propiedad municipal.
Requisitos
Presentar en el servicio responsable la solicitud de uso o cesión
Plazos
La autoliquidación debe estar abonada con anterioridad al inicio del uso, disfrute o aprovechamiento del local o carpa de propiedad municipal
El artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señala que "los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible".
Asimismo, el artículo 6.2 j) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece que las sedes electrónicas indicarán la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007.
En cumplimiento de ambas disposiciones se ofrece la fecha y hora oficial de este organismo.