Autoliquidación Tasa por Dominio Público Quioscos, puestos, etc
AUTOLIQUIDACIÓN DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON QUIOSCOS, PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, ASÍ COMO INSTALACIONES CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.
Este servicio le permite autoliquidar la tasa ligada a la ocupación del dominio público local con quioscos, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, así como instalaciones callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico
Destinatario
A personas y entidades a cuyo favor se otorguen las licencias para la instalación o a quiénes disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público en su beneficio particular.
Requisitos
Tener concedida la correspondiente autorización o licencia
El artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señala que "los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible".
Asimismo, el artículo 6.2 j) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre de 2009, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley, establece que las sedes electrónicas indicarán la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007.
En cumplimiento de ambas disposiciones se ofrece la fecha y hora oficial de este organismo.