Autoliquidación de Plusvalías
Autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.Ubicación
Portal tributario del Ayuntamiento de Pájara.
Descripción ampliada
La Plusvalía es el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier transmisión realizada de los mismos o de la constitución o transmisión de derechos reales limitativos del dominio sobre dichos terrenos.
Por transmisión de propiedad del terreno o la transmisión de un derecho real de dominio sobre ese terreno entendemos un suceso de carácter formal, un negocio jurídico, en el cuál una persona (física o jurídica) que tiene derechos sobre un específico bien inmueble los transfiere a otra persona, (física o jurídica)./p> La transmisión puede producirse:
“Inter vivos”, que significa entre personas vivas. Estas, a su vez, pueden ser de dos tipos:
A “título lucrativo o gratuita” es decir sin que el sujeto que recibe el bien pague un precio (ejemplo una donación).
De forma “onerosa”, significa que el sujeto que recibe el bien aporta una contraprestación valorable económicamente. Por ejemplo: compraventa ( el más normal), expropiación forzosa, constitución de derecho de superficie, permuta, aportaciones de capital en forma de bienes inmuebles, fusiones o escisiones de empresas de sus bienes.
“Mortis causa” que significa por causa de muerte del sujeto que transmite. Ejemplo: herencias.
Producida la transmisión existe la obligación de declarar o autoliquidar el impuesto.
La declaración es obligatoria en los casos de no sujeción o bien cuando se está exento, en el resto de supuestos el obligado debe autoliquidar el tributo. El formulario de autoliquidación hará las veces de declaración si señala la casilla de no sujeto o exento.
Tanto la declaración como la autoliquidación, según sea el caso, deberán presentarse en el registro municipal con la documentación que se exige para dar por cumplida la obligación.
Por transmisión de propiedad del terreno o la transmisión de un derecho real de dominio sobre ese terreno entendemos un suceso de carácter formal, un negocio jurídico, en el cuál una persona (física o jurídica) que tiene derechos sobre un específico bien inmueble los transfiere a otra persona, (física o jurídica)./p> La transmisión puede producirse:
“Inter vivos”, que significa entre personas vivas. Estas, a su vez, pueden ser de dos tipos:
A “título lucrativo o gratuita” es decir sin que el sujeto que recibe el bien pague un precio (ejemplo una donación).
De forma “onerosa”, significa que el sujeto que recibe el bien aporta una contraprestación valorable económicamente. Por ejemplo: compraventa ( el más normal), expropiación forzosa, constitución de derecho de superficie, permuta, aportaciones de capital en forma de bienes inmuebles, fusiones o escisiones de empresas de sus bienes.
“Mortis causa” que significa por causa de muerte del sujeto que transmite. Ejemplo: herencias.
Producida la transmisión existe la obligación de declarar o autoliquidar el impuesto.
La declaración es obligatoria en los casos de no sujeción o bien cuando se está exento, en el resto de supuestos el obligado debe autoliquidar el tributo. El formulario de autoliquidación hará las veces de declaración si señala la casilla de no sujeto o exento.
Tanto la declaración como la autoliquidación, según sea el caso, deberán presentarse en el registro municipal con la documentación que se exige para dar por cumplida la obligación.
Destinatario
Tienen obligación de realizar este trámite los sujetos pasivos del impuesto y los obligados a declarar por transmisiones inter vivos o por mortis causas siguientes:
- Quienes transmitan la propiedad o quienes constituyan o transmitan cualquier derecho real real de goce, limitativo del dominio, sobre los terrenos de naturaleza urbana siempre que la transmisión sea a título oneroso , salvo que la transmisión se realice por persona física no residente en España, que será sustituida en sus obligación por el adquirente.
- Quienes adquieran la propiedad o quienes constituyan o transmitan cualquier derecho real real de goce, limitativo del dominio, sobre los terrenos de naturaleza urbana siempre que la transmisión sea a título lucrativo.
- Quienes transmitan la propiedad o quienes constituyan o transmitan cualquier derecho real real de goce, limitativo del dominio, sobre los terrenos de naturaleza urbana siempre que la transmisión sea a título oneroso , salvo que la transmisión se realice por persona física no residente en España, que será sustituida en sus obligación por el adquirente.
- Quienes adquieran la propiedad o quienes constituyan o transmitan cualquier derecho real real de goce, limitativo del dominio, sobre los terrenos de naturaleza urbana siempre que la transmisión sea a título lucrativo.
Documentación requerida
En todo caso, deberá aportarse junto a la autoliquidación/declaración el documento en el que consten los actos o contratos que originan la obligación, además:
Si señala la casilla de no sujeción o exención del impuesto, la autoliquidación hará las veces de declaración, y deberá acompañarse de la documentación que acredite que el obligado a la presentación se encuentra en cualquiera de los supuestos de no sujeción y exención del impuesto ( títulos de propiedad , de transmisión, sentencias, escrituras notariales, resoluciones administrativas, etc).
IMPORTANTE: Cuando se señale en la autoliquidación la no sujeción al impuesto por constatarse la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición se aportará por el obligado junto con la autoliquidación los títulos ( normalmente escrituras notariales o tasaciones oficiales) de adquisición y venta del bien.
Si se está sujeto y no exento del impuesto el resultado de la autoliquidación será cero o a ingresar, entonces se acompañará la presentación de la autoliquidación de la siguiente documentación:
- justificante de ingreso si el resultado es mayor que cero
- si se ha señalado en la autoliquidación acogerse a alguno de los beneficios fiscales ( bonificaciones ) previstos en la ordenanza, se aportará con la autoliquidación solicitud y documentación que acredite la concurrencia de los requisitos previstos para acogerse al beneficio solicitado
Con independencia de la documentación a aportar con carácter general, en el caso de las transmisiones mortis causa ( herencias) , se deberá presentar además y en todo caso de la siguiente documentación:
a) Escritura de la partición hereditaria, si la hubiera.
b) Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Certificado de defunción.
d) Certificado de actos de última voluntad.
e) Testamento o, en su caso, declaración de herederos abintestato.
Si señala la casilla de no sujeción o exención del impuesto, la autoliquidación hará las veces de declaración, y deberá acompañarse de la documentación que acredite que el obligado a la presentación se encuentra en cualquiera de los supuestos de no sujeción y exención del impuesto ( títulos de propiedad , de transmisión, sentencias, escrituras notariales, resoluciones administrativas, etc).
IMPORTANTE: Cuando se señale en la autoliquidación la no sujeción al impuesto por constatarse la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición se aportará por el obligado junto con la autoliquidación los títulos ( normalmente escrituras notariales o tasaciones oficiales) de adquisición y venta del bien.
Si se está sujeto y no exento del impuesto el resultado de la autoliquidación será cero o a ingresar, entonces se acompañará la presentación de la autoliquidación de la siguiente documentación:
- justificante de ingreso si el resultado es mayor que cero
- si se ha señalado en la autoliquidación acogerse a alguno de los beneficios fiscales ( bonificaciones ) previstos en la ordenanza, se aportará con la autoliquidación solicitud y documentación que acredite la concurrencia de los requisitos previstos para acogerse al beneficio solicitado
Con independencia de la documentación a aportar con carácter general, en el caso de las transmisiones mortis causa ( herencias) , se deberá presentar además y en todo caso de la siguiente documentación:
a) Escritura de la partición hereditaria, si la hubiera.
b) Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) Certificado de defunción.
d) Certificado de actos de última voluntad.
e) Testamento o, en su caso, declaración de herederos abintestato.
Plazos
Por actos inter vivos: el plazo de presentación de la autoliquidación ( y su justificante de pago cuando se está sujeto y no exento del impuesto) es de 30 días hábiles contados desde que se produce la transmisión del terreno o del derecho real o su constitución.
Por transmisión mortis causa ( herencias): el plazo de presentación de la autoliquidación ( y su justificante de pago cuando se está sujeto y no exento del impuesto) es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis meses más si se presenta la solicitud antes de que expire el plazo de presentación inicial de la autoliquidación.
La falta de presentación de la autoliquidación y , en su caso, el justificante de pago en plazo puede dar lugar a la imposición de sanciones tributarias.
Por transmisión mortis causa ( herencias): el plazo de presentación de la autoliquidación ( y su justificante de pago cuando se está sujeto y no exento del impuesto) es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis meses más si se presenta la solicitud antes de que expire el plazo de presentación inicial de la autoliquidación.
La falta de presentación de la autoliquidación y , en su caso, el justificante de pago en plazo puede dar lugar a la imposición de sanciones tributarias.
Legislación
Textos legales sobre el trámite.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Ordenanza Fiscal General de gestión, inspección y recaudación municipal del Ayuntamiento de Pájara (BOP nº90 de fecha 27 de julio de 2020).
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del ayuntamiento de Pájara ( Boletín Oficial de la Provincia no 163 de fecha 19de diciembre de 2007, y su modificación posterior publicada en el Boletín Oficial de la Provincia no 124 de fecha 14 de octubre de 2022.)
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Ordenanza Fiscal General de gestión, inspección y recaudación municipal del Ayuntamiento de Pájara (BOP nº90 de fecha 27 de julio de 2020).
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del ayuntamiento de Pájara ( Boletín Oficial de la Provincia no 163 de fecha 19de diciembre de 2007, y su modificación posterior publicada en el Boletín Oficial de la Provincia no 124 de fecha 14 de octubre de 2022.)
Tipo de tramitación
Presencial
En línea - Requiere autenticación